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Vender una casa en Costa Rica: precios, impuestos y proceso (2026)

Lo que vale su casa según 97 519 anuncios activos, lo que cuesta la venta, los impuestos que se pagan y cómo funciona el cierre ante notario. Actualizado 2026-11-04.

Vea también: cómo vender sin agente (FSBO) →

¿Cuánto vale su casa?

Costa Rica no tiene MLS, así que no existe un registro público de precios de cierre y los comparables son escasos. Lo que sí se puede medir es el precio de oferta. CostaRicaRealtor.com reúne el panorama más completo del mercado de Costa Rica, hoy 97 519 anuncios activos, y calcula la mediana de precios por cantón. A nivel nacional, las propiedades en venta se anuncian a una mediana de $316 186 ($1 527/m²) sobre 78 399 anuncios. Elija su cantón para ver la mediana y el rango típico de su zona. Son precios de oferta del Índice de Precios de CostaRicaRealtor.com, no un avalúo, pero le dicen a qué precio está el mercado a su alrededor hoy.

Ver el índice de precios completo →

¿Cuánto cuesta vender?

El costo mayor es la comisión: por convención de mercado, entre 5% y 6% del precio más 13% de IVA sobre la comisión, y la paga el vendedor. No es una tarifa legal, es costumbre (CostaRicaRealtor.com publica su casa con una comisión de éxito del 3%; vea cómo funciona). Los cargos de gobierno suman en total cerca de 2.3% a 2.4%: el impuesto de traspaso del 1.5% (Ley 6999) más el derecho de registro del 0.5% (Ley 4564) y los timbres, que juntos rondan 0.8% a 0.9%. El notario cobra por arancel oficial (Decreto 41457-JP): 2% sobre los primeros 11 millones de colones y bandas decrecientes después, en la práctica cerca de 1% a 1.5% más IVA. Por costumbre el comprador elige y paga al notario, aunque es negociable. El escrow es opcional y suele costar de unos cientos de dólares hasta unos $1,500.

¿Qué impuestos se pagan al vender?

Dos impuestos importan: ganancias de capital y traspaso. El impuesto a las ganancias de capital es el 15% de la ganancia (Ley 9635, vigente desde 2019). Si la propiedad es su vivienda habitual, la ganancia está exenta. Si adquirió el inmueble antes del 1 de julio de 2019, puede optar por pagar un 2.25% sobre el precio bruto de venta, solo en la primera venta de ese bien (Ley 7092, Art. 31 ter). El impuesto de traspaso es el 1.5% (Ley 6999), sobre el mayor entre el precio de venta y el valor fiscal registrado. La ley lo divide 50/50 entre las partes, aunque en la práctica se negocia. Desde agosto de 2025 se declara por TRIBU-CR, y el notario lo paga dentro de los 15 días hábiles siguientes a la firma (Ley 6999, Art. 7). Si el vendedor no es residente, el comprador retiene el 2.5% del precio en el cierre (Ley 7092, Art. 28 ter, desde octubre de 2025 mediante el Formulario 129 en TRIBU-CR). Los vendedores residentes no sufren retención. Quizás vea mencionada en línea una retención del 2% para residentes: esa regla se derogó antes de entrar en vigencia.

¿Cómo funciona el proceso legal?

Toda venta se cierra ante un notario público, que otorga la escritura pública de traspaso y la inscribe en el Registro Nacional. La propiedad cambia de dueño con la inscripción, así que el notario es el único profesional del que no puede prescindir. El escrow no es obligatorio por ley, pero si lo usa, use un proveedor registrado ante SUGEF. Esa inscripción es solo por normas contra el lavado de dinero: SUGEF no responde por la solvencia del proveedor ni garantiza sus fondos. Espere que el comprador haga su debida diligencia antes de firmar: estudio registral del título, el plano catastrado, el certificado de uso de suelo de la municipalidad y la carta de disponibilidad de agua. Tener esos documentos listos antes de publicar es la forma más fácil de acortar su cierre.

¿Vender con agente o por su cuenta?

Ambas vías son legales y la diferencia es sobre todo dinero. La comisión de 5% a 6% más IVA es convención de mercado, no tarifa legal, y la industria no está regulada: a 2026 no se exige licencia para intermediar propiedades, solo la inscripción ante SUGEF por normas contra el lavado de dinero. Puede vender por su cuenta (lea la guía FSBO completa) o negociar cualquier comisión. CostaRicaRealtor.com queda en medio: publique su casa sin costo, la ponemos frente a los compradores que buscan en todo el mercado y paga un 3% solo si traemos al comprador.

En una venta de $550,000
Agente tradicional, 6% $33,000
Nosotros, 3% $16,500
Usted se queda con $16,500 más

¿Cuánto tarda la venta?

De oferta aceptada a cierre, lo típico es de 30 a 60 días, con una ventana de debida diligencia de 2 a 4 semanas dentro de ese plazo. Son costumbres del mercado, no plazos de ley: las fechas reales las fija su contrato. Lo que sí alarga los cierres: la propiedad está a nombre de una sociedad con libros desactualizados, el vendedor es una sucesión sin terminar, la casa está en zona marítimo terrestre (las aprobaciones municipales y del ICT agregan meses) o el plano catastrado no coincide con la realidad del terreno. Cuánto espera por una oferta depende de su cantón y su rango de precio: el bloque de valoración de arriba muestra qué tan profundo es su mercado local.

¿Su propiedad está en la ZMT?

En la zona marítimo terrestre no se vende propiedad plena: se ceden derechos de concesión. Cada cesión requiere la aprobación de la municipalidad y del ICT (Ley 6043, Art. 45). Los extranjeros con menos de 5 años de residencia y las sociedades con más del 50% de capital extranjero no pueden ser concesionarios (Art. 47). Presupueste meses adicionales y busque un notario con experiencia en ZMT.

¿La casa está a nombre de una sociedad?

Muchas casas en Costa Rica están a nombre de una S.A. o S.R.L. y se venden traspasando las acciones, no el inmueble. Desde 2012 (Ley 9069) el traspaso de una participación de control paga el mismo impuesto de traspaso del 1.5%, y desde 2019 la ganancia sobre las acciones paga el 15% de ganancias de capital. Además el comprador hereda todo el historial de la sociedad, así que espere una debida diligencia más profunda, no más simple.

¿Qué documentos necesita para vender?

Reúna esto antes de publicar y su cierre será más corto:

  • Certificación literal del inmueble en el Registro Nacional (el estudio del título)
  • Plano catastrado que coincida con el terreno real
  • Certificado de uso de suelo de la municipalidad
  • Carta de disponibilidad de agua
  • Impuestos municipales al día, con los recibos
  • Su cédula o pasaporte vigente
  • Si la propiedad está en sociedad: personería jurídica, registro de accionistas y libros al día
  • Si es condominio: reglamento y constancia de cuotas al día

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Esta página es información general, no asesoría legal ni tributaria. Las leyes y tarifas cambian: confirme cada cifra con su notario antes de firmar. Cifras verificadas en agosto de 2026. Precios del Índice de Precios de CostaRicaRealtor.com: precios de oferta, no de cierre.

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